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Castell Martinez Abogados

Muchas veces es muy difícil compaginar el trabajo con la familia, ya bien para las tareas diarias que tenemos para cuidar a los hijos, nuestros padres, abuelos, nuestra pareja o cualquier persona. Según el estatuto de los trabajadores, las personas tienen derecho a una reducción de la jornada laboral, hoy hablamos sobre la reducción de la jornada laboral por motivos familiares

Se trata de una consulta que nos hizo una clienta en junio del 2020 preocupada por su situación futura y en previsión de las necesidades familiares: REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR MOTIVOS FAMILIARES.

Regulación:

Estatuto de los Trabajadores (art. 37.6).

Resolución TSF/2332/2019, de 29 de julio, por la cual se dispone la inscripción y la publicación del III Convenio col•lectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona (Código de Convenio n.º 79100075012013) (Art. 26).

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral por motivos familiares diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:

  • Quién se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no ejerza actividad retribuida.
  • La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornadas establecidas en los supuestos anteriores, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Sin embargo, los convenios colectivos, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en el supuesto de cura de directo de familiares hasta segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo.
  • La persona trabajadora, excepto fuerza mayor, tendrá que preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, preavisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.
  • Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de goce previstos anteriormente serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares regulados en el último párrafo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el estatuto de los trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para esta reducción.

Para la solicitud, dejamos a su disposición el: Modelo de solicitud de reducción de jornada.

 

Recuerde que si necesita un abogado especialista en derecho laboral estamos a su disposición

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