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Castell Martinez Abogados

En esta sección de nuestro blog, denominada ‘Caso de éxito’, os damos a conocer casos de éxito que hemos llevado a cabo desde Castell&Martínez.

 

En este caso, nuestro cliente había presentado un escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el cual solicitaba que se le reconociera el complemento en cuantía de un 5% sobre la inicial de la pensión de jubilación mensual que percibía, y que le había sido reconocida al mes de julio de 2020, por haber estado padre de dos hijos, nacidos el 1984 y el 1990; pero esta solicitud le fue denegada con el argumento de que la normativa (texto literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) solo contemplaba el complemento de maternidad (y no el de paternidad) respeto las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Así mismo, teniendo en cuenta que la reclamación previa que interpuso posteriormente también le fue desestimada, pidió nuestro asesoramiento y, habiendo estudiado, previamente, la viabilidad, decidió acudir a la vía judicial porque se le reconociera su pretensión, como finalmente así fue.

A criterio de este despacho, la no aplicación del mencionado complemento a favor de los hombres, suponía una clara vulneración del principio de igualdad de trato en materia de prestaciones, establecido entre otros preceptos al arte. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

El Juzgado Social de Tortosa, estimó la demanda formulada por Castell Martínez Associades para entender, efectivamente, discriminatoria la resolución del INSS, al haber declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el precepto de la LGSS mencionado constituye una discriminación directa por razón de sexo. La Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 no crea una nueva norma, sino que interpreta una norma ya existente y la declara discriminatoria.

 

Si dudáis sobre si tenéis derecho o no a cobrar el complemento, o bien, os lo han denegado con anterioridad y queréis que CMA os facilite las reclamaciones correspondientes, contactad con nosotros y analizaremos vuestro caso particular.

 

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