Recientemente hemos conocido una nueva resolución del Tribunal Supremo que afianza la posibilidad de anular “cláusulas suelo” incluidas en préstamos hipotecarios subscritos por empresarios o profesionales.
El Auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021 inadmitió el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia n.º 579/2018, de 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes “no consumidores” -un negocio de zapatería-, a quienes el banco impuso en su momento una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo subscrito para la financiación del negocio, entendiendo que Caja Laboral debió de informar los clientes que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés.
Esta es una de las últimas resoluciones que ha abierto la puerta a la posibilidad de anular “cláusulas suelo” insertas en contratos de préstamo hipotecario cuando el prestatario es un empresario o profesional; nulidad que parecía, al principio, exclusivamente reservada a clientes bancarios que ostentaran la condición de consumidores, a través del llamado “control de abusividad”.
En este sentido, resulta particularmente interesante el argumento -ahora confirmado por el Auto del Tribunal Supremo del pasado mes de junio- elaborado a partir de las Sentencias de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017, basado en la doctrina del necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual. Es decir, aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía adherente sobre el que contrataba pero que, precisamente por esta imposición, predisposición y falta de negociación e información clara sobre este tema, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos.
La segunda línea argumental que apunta la posible declaración de nulidad de una “cláusula suelo” subscrita por un “no consumidor”, tomada como base el llamado “control gramatical” o “control de incorporación” de la cláusula en cuestión en el contrato, con arreglo a los artes. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Así lo han declarado las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 57/2019, de 25 de enero, y n.º 168/2020, de 11 de marzo, considerando que las “cláusulas suelo” debatidas en aquellos casos no superaban el control de incorporación “porque los adherentes no tuvieron la posibilidad real de conocer cuando menos la propia existencia de la cláusula en el momento de prestar su consentimiento contractual”.
Esta progresiva jurisprudencia del Tribunal Supremo está siendo acogida por Juzgados y Audiencias Provinciales y consolida el hecho que la condición de “no consumidor” no tiene por qué ser un obstáculo definitivo para defender los intereses de pequeños empresarios y profesionales que, en su momento, sufrieron cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios.