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Castell Martinez Abogados

 

En este caso nos llega una consulta de un cliente que se encuentra en Ibiza trabajando en el sector de la hostelería y nos pide asesoramiento sobre los contratos fijos discontinuos

El trabajo fijo discontinuo es aquel que se da por razón de la discontinuidad de su actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. Esto sucede:

– en empresas de ciclo continuo, que tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando estos se repiten, o
– en empresas que no funcionen permanentemente, el funcionamiento de las cuales sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional (campaña, temporada, curso escolar, etc.)

Hay dos formas de trabajo fijo discontinuo:
– el fijo y periódico que se repite en fechas ciertas indicadas en el contrato y;
– el que no se repite en fechas ciertas y está sujeto a llamamiento (contrato a tiempo parcial común).

La conversión de trabajador fijo continuo en fijo discontinuo constituye, igual que en el trabajo a tiempo parcial, una novación contractual que exige consentimiento del trabajador sin que pueda llevarse a cabo por la vía de modificación del contrato.

El contrato fijo-discontinuo se reconoce para atender necesidades empresariales y trabajos que son, por su propia naturaleza, discontinuos (periodos en los cuales se trabaja seguidos de periodos en los cuales no se trabaja), pero no es el contrato adecuado para los casos en los cuales el trabajo es continuo, dado que siempre se trabaja y no hay periodos en que no se trabaja. Por lo tanto, la discontinuidad es señal de identidad del contrato fijo-discontinuo. Si el que existe de manera reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no es fijo-discontinuo.

Se trata de un contrato fijo con las siguientes particularidades:
– estabilidad en la ocupación
– periodos de no actividad
– derecho al llamamiento cuando la actividad se retome.

El contrato tiene que formalizarse necesariamente por escrito en el modelo establecido, en el cual se tiene que indicar:
– la duración estimada de la actividad;
– la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio col•lectivo aplicable;
– la jornada laboral estimada y su distribución horaria, a modo orientativo.


Diferencias con los contratos temporales 

La jurisprudencia ha delimitado el contrato fijo discontinuo otras modalidades contractuales con las cuales comparte algunos rasgos comunes.  

EVENTUAL: Responde a necesidades excepcionales o aleatorias. El contrato de interinidad se usa para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de lugar o para la cobertura temporal de vacantes, mientras que el de fijo discontinuo no está relacionado con sustituciones ni con lugares pendientes de cubrir; tiene autonomía propia.
OBRA O SERVICIO: Responde a necesidades transitorias, episódicas y sin continuidad fija.

El contrato fijo de obra es una variante del de obra o servicio específico del sector de la construcción, mientras que el de fijo discontinuo puede ser utilizado por cualquier sector productivo.

Para determinar si los trabajadores eventuales o los de obra contratados por una empresa de servicios en sucesivas campañas se convierten en fijos discontinuos, el decisivo no es la calificación que hagan las partes, sino la repetición de la temporada o del servicio, aunque lo sea por periodos limitados, como es el caso de las rebajas en el sector de grandes almacenes y del comercio.

Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a este sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, pueden aplicarse una bonificación en estos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desocupación, FOGASA y formación profesional de estos trabajadores.

De manera excepcional durante 2021, se mantiene la extensión de esta bonificación durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en la **LPG para 2021, así como se establece la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables. Si bien, el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podan, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar. 

Se encuentran en situación legal de desocupación los trabajadores fijos-discontinuos, incluidos los que hagan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva, es decir, cuando carezcan de ocupación efectiva por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa.

Esta situación se acredita mediante la presentación de los siguientes documentos:
– copia del contrato de trabajo o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral, y;
– comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción.

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